Multas por velocidad 2026: tabla y sanciones España
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Una multa de velocidad se entiende leyendo cuatro datos: límite aplicable, velocidad medida, corrección metrológica y tramo del anexo IV. En 2026 no existe un colchón universal que permita conducir por encima de la señal. Si la denuncia llega, tienes 20 días naturales para pagar con una reducción del 50 % o presentar alegaciones; son decisiones alternativas.

Las multas por exceso de velocidad no se resuelven mirando solo el número grande del boletín. El resultado depende de la señal que regía en ese punto, del vehículo, de la clase de vía, del cinemómetro y de la forma en que la autoridad ha documentado la medición. Esta guía sirve para leer la denuncia, calcular el riesgo real y escoger el siguiente paso sin confundir una tolerancia técnica con permiso para correr.
La tabla legal: cuánto cuesta y cuántos puntos resta
El anexo IV del texto refundido de la Ley de Tráfico organiza las sanciones por la combinación entre el límite y la velocidad captada que corresponda aplicar. La primera fila sancionable es de 100 € y no lleva puntos. Los siguientes escalones son de 300 € y 2 puntos, 400 € y 4 puntos, 500 € y 6 puntos, y 600 € y 6 puntos para el tramo muy grave. La tabla completa del boletín es la que manda: una cifra aislada publicada en una red social no sustituye al anexo ni a la resolución.
| Tramo del anexo IV | Multa | Puntos |
|---|---|---|
| Primer exceso sancionable | 100 € | 0 |
| Segundo tramo | 300 € | 2 |
| Tercer tramo | 400 € | 4 |
| Cuarto tramo | 500 € | 6 |
| Tramo muy grave | 600 € | 6 |
La tabla no dice que cualquier vehículo pueda circular hasta el número superior de una celda. Primero se fija el límite que corresponde a ese vehículo en esa vía. Después se analiza la velocidad que aparece en la denuncia y el tramo del anexo en el que cae. Una autovía con límite específico de 100 km/h y una carretera convencional con límite genérico de 90 km/h no generan la misma comparación, aunque el conductor vea una cifra parecida en el velocímetro.
Un ejemplo sencillo de lectura
Imagina un turismo en una carretera convencional señalizada a 90 km/h. El boletín debe permitir identificar el límite, la velocidad medida y, cuando proceda, la velocidad corregida. No basta con que aparezca “exceso de velocidad”: la administración debe poder relacionar la medición con el lugar, el equipo y el tramo sancionador. Si el límite era temporal por obras, prevalece esa señalización mientras estuviera instalada y visible.
En un segundo caso, un autobús que circula por la misma carretera no se compara automáticamente con la columna del turismo. El RGC asigna a los autobuses un límite genérico de 90 km/h en convencionales y de 100 km/h en autopistas y autovías; hay reducciones especiales para transporte escolar, mercancías peligrosas o determinados autobuses. La categoría del vehículo que figura en la documentación importa.
Límite de la carretera, velocidad del coche y velocidad denunciada
Conviene escribir tres números separados en una hoja antes de sacar conclusiones:
- Límite aplicable. Es la señal permanente, temporal o variable que regía para tu carril y tu vehículo. Si no hay señal específica, se aplica el límite genérico de la vía.
- Velocidad medida. Es el valor que obtuvo el equipo. Puede aparecer como “velocidad captada” o con una denominación equivalente.
- Velocidad corregida. Si la autoridad aplica una corrección metrológica, debe poder verse cómo se obtuvo el valor utilizado para clasificar la infracción.
El velocímetro del coche es una referencia para el conductor, no la prueba con la que se calcula el expediente. Puede marcar distinto por neumáticos, desgaste, presión o diseño del vehículo. Tampoco sirve comparar la cifra de tu cuadro con la de otro coche: lo relevante es la medición incorporada a la denuncia y su documentación.
La Orden ICT/155/2020 sobre control metrológico no establece un “7 % para todos”. Recoge errores máximos permitidos diferentes según el tipo de instalación y la fase de control. En las verificaciones periódicas, por ejemplo, la tabla distingue los cinemómetros fijos o estáticos de los móviles instalados sobre vehículo. Los cinemómetros de tramo y los equipos embarcados en aeronaves tienen apartados propios.
Por eso una respuesta como “a 120 siempre se denuncia desde 131” es demasiado simple para una guía jurídica. Puede servir como ejemplo de una tabla antigua o de un criterio concreto, pero no debe usarse como garantía. Antes hay que saber qué equipo intervino, qué verificación le correspondía y qué velocidad corregida figura en la notificación.
Qué margen puede aparecer en la denuncia
La palabra margen se utiliza para dos cosas distintas:
- El error máximo permitido al instrumento durante la evaluación o verificación metrológica.
- La corrección que se incorpora a una medición antes de compararla con el límite y graduar la sanción.
No son intercambiables. El primer concepto habla de las condiciones que debe cumplir el instrumento. El segundo habla de la operación aplicada al dato del expediente. En un recurso no conviene copiar una cifra de internet y afirmar que el radar “tenía que restarla”; hay que comprobar el modelo de equipo, la instalación, la fecha de verificación, la velocidad y la norma aplicable.
La propia orden metrológica muestra por qué hay que leer el documento completo:
| Instalación o equipo | Qué distingue la norma | Qué debes revisar |
|---|---|---|
| Fijo o estático | Tiene su tabla de errores máximos y verificaciones periódicas | Identificación del cinemómetro, certificado y fecha de la prueba |
| Móvil sobre vehículo | Tiene una tabla diferente a la instalación fija | Que el expediente describa el modo de uso y la verificación correcta |
| De tramo | Calcula una velocidad media y tiene ensayos específicos | Cámaras de entrada y salida, sincronización y tramo recorrido |
| Aeronave | Usa reglas propias para posición, distancia, tiempo y velocidad | Tipo de medición y prueba que sustenta el dato |
En particular, un radar de tramo no funciona como una cámara que “salta” en un punto. Compara el tiempo empleado entre dos puntos y calcula una media. Frenar solo ante la segunda cámara no modifica el recorrido ya realizado. También puede existir una señal temporal que cambie el límite dentro del tramo; entonces hay que estudiar qué velocidad y qué distancia se tomaron para la media.
Tres errores habituales al hablar del margen
“El radar perdona siete kilómetros.” No se puede afirmar así para todos los equipos. La cifra depende del tipo de cinemómetro y de la verificación.
“El velocímetro marca 125, así que el radar me verá a 120.” El cuadro del coche no sustituye a la medición del equipo.
“Si hay un margen técnico, puedo conducir usando ese margen.” Aunque una corrección se aplique al expediente, el límite de la vía no cambia. La diferencia puede afectar a una sanción concreta, pero no convierte en prudente ni autorizado circular por encima de la señal.
Cómo interpretar ejemplos sin convertirlos en promesas
Estos casos muestran el método, no un umbral garantizado:
| Situación | Lectura correcta |
|---|---|
| Turismo en autovía con señal de 120 | Compara la señal, la medición del cinemómetro y el tramo del anexo IV. No uses una cifra fija de “salto”. |
| Turismo en carretera convencional con señal temporal de 70 por obras | La señal temporal manda mientras sea válida. La referencia no es el antiguo límite genérico de 90. |
| Vehículo en un radar de tramo | Revisa la velocidad media y los dos puntos de control; una fotografía aislada no cuenta toda la medición. |
| Coche medido por un equipo móvil | Comprueba que el tipo de instalación y su verificación coinciden con lo que dice la orden metrológica. |
| Medición desde aeronave | No extrapoles la corrección de un radar fijo o móvil terrestre. La orden tiene un apartado distinto. |
Un conductor puede anotar en una copia de la denuncia: límite, velocidad medida, velocidad corregida, tipo de cinemómetro, número de equipo, fecha de última verificación, lugar exacto y autoridad que tramita. Si falta un dato, no significa automáticamente que la multa sea nula; sí indica qué documento debes pedir o revisar antes de decidir.
Cuándo el exceso deja de ser solo administrativo
El artículo 379.1 del Código Penal contempla la vía penal cuando se conduce a una velocidad superior en más de 60 km/h a la permitida en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. Las consecuencias previstas incluyen pena de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, privación del derecho a conducir dentro de los márgenes que fija el artículo. La calificación depende de los hechos y de la autoridad judicial; no es una simple “multa más alta”.
También hay que distinguir una infracción por velocidad de otras conductas como conducción temeraria o un accidente. Una misma maniobra puede tener efectos administrativos, civiles o penales distintos. Si la notificación habla de atestado o diligencias, no la trates como un trámite de pronto pago ordinario.
Recibes la denuncia: el plazo de 20 días
Los artículos 93 a 95 de la Ley de Tráfico establecen dos caminos después de la notificación:
- Pago voluntario. Puedes pagar dentro de los 20 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación y obtener una reducción del 50 %. El procedimiento abreviado termina con el pago y renuncias a formular alegaciones; si las presentas después, se tienen por no presentadas. El pago agota la vía administrativa: la vía contencioso-administrativa, cuando proceda, tiene sus propios requisitos, plazo y límites.
- Alegaciones. Puedes presentar escrito y proponer o aportar pruebas dentro del mismo plazo. Mantienes la discusión del expediente, pero no eliges a la vez el pago reducido.
La fecha de un aviso electrónico, una carta certificada o una notificación edictal puede producir efectos distintos. Conserva el sobre, el justificante de acceso o la fecha que figure en el sistema. No cuentes 20 días “de calendario” desde el día que viste la multa en una aplicación: cuenta desde la notificación válida indicada en el expediente.
Árbol de decisión práctico
Paso 1: identifica la autoridad. Puede ser la Jefatura Provincial, una comunidad autónoma con competencias transferidas o un ayuntamiento. El recurso se presenta por el canal que indique la denuncia.
Paso 2: lee el reverso. Busca plazo, órgano, medios de pago, forma de alegar, número de expediente y datos para identificar al conductor si se solicitan.
Paso 3: decide antes de pagar. Si pagas con reducción, ya no puedes presentar después una alegación administrativa sobre la foto o la verificación. La vía contencioso-administrativa, cuando proceda, sigue sus propios requisitos y plazos. Si alegas, prepara la prueba y acepta que la reducción no queda reservada.
Paso 4: guarda prueba de envío. Descarga el justificante, el texto presentado y los anexos. Una captura de pantalla sin número de registro es menos útil que un resguardo oficial.
Qué revisar antes de alegar
Una alegación sólida conecta un defecto comprobable con el expediente. Revisa esta lista:
- Identificación del vehículo: matrícula, marca, modelo y fotografía coinciden.
- Lugar y señal: la dirección, el punto kilométrico y el límite descrito son coherentes; comprueba si había una señal temporal.
- Equipo: el boletín identifica el cinemómetro o el medio de medición y permite relacionarlo con su documentación.
- Verificación: la fecha y el tipo de certificado son compatibles con el instrumento y la fase de control.
- Cálculo: aparecen la medición, la corrección si procede y la clasificación en el anexo IV.
- Notificación: la administración acredita cuándo y cómo te notificó.
- Conductor: si la autoridad pide identificar al conductor, responde por el canal y plazo que indique la denuncia.
No conviertas una duda en una afirmación. “No veo el certificado” no equivale a “el radar no estaba verificado”; pide acceso al expediente o la documentación que falte. “La foto es oscura” no demuestra por sí sola que la matrícula sea ilegible; describe qué elemento no puede comprobarse y por qué afecta a la identificación.
Cómo conducir para no necesitar la tabla
La forma más fiable de evitar una multa es preparar el tramo, respetar la señal y reservar atención para lo que cambia. Antes de salir, revisa la ruta y los límites que puedan aparecer al entrar en una población, una obra o una zona de curvas. En marcha, usa avisos de voz y notificaciones solo después de conceder los permisos necesarios y configurar el móvil en parado. No manipules la pantalla para confirmar una alerta.
Los avisos comunitarios de Soplo pueden ayudarte a anticipar radares reportados, controles o peligros. Son una ayuda de atención y planificación, no una autorización para acelerar ni una sustitución de la señalización. La señal de la vía, las indicaciones de los agentes y el estado del tráfico están por encima de cualquier alerta de una aplicación.
Qué mide cada sistema de vigilancia
No todos los avisos de velocidad describen la misma prueba. Saberlo evita mezclar una fotografía, una medición puntual y una media de recorrido.
Cinemómetro fijo o estático
Es el caso típico de una cabina o equipo instalado en un punto concreto. La denuncia debería permitir identificar el aparato y la ubicación. Comprueba que el lugar descrito coincide con el carril por el que circulabas y con el límite que aparece en la señal. Una señal de 80 antes de una curva no se puede sustituir por el límite genérico de la carretera que recuerdas de otro día.
Equipo móvil
Puede estar montado en un vehículo, un trípode u otro soporte autorizado. La orden metrológica diferencia el equipo móvil sobre vehículo de la instalación fija, tanto en sus errores máximos como en los ensayos de verificación. Una fotografía de un coche aparcado no demuestra por sí sola qué equipo se utilizó en tu expediente; necesitas relacionar el número del instrumento, el modo de instalación y el certificado que corresponda.
Radar de tramo
Registra la entrada y la salida de un tramo y calcula la velocidad media. La hora de cada cámara, la distancia y la sincronización son elementos relevantes. Si la denuncia solo incluye una imagen que no explica la media, anota esa carencia y pide el expediente completo. Si había una salida intermedia, una incorporación o un cambio de límite, comprueba cómo se ha delimitado el tramo que sirve para el cálculo.
Medición desde aeronave
Los equipos utilizados desde una aeronave no se pueden analizar con la tabla de un cinemómetro terrestre. La orden contempla reglas propias para posición, distancia, tiempo y velocidad. En este caso, una alegación útil debe pedir la descripción de la prueba utilizada, no repetir que “los radares móviles descuentan siete”.
Otros controles junto a un radar
También hay que separar un control de velocidad de un control de documentación, de carga o de acceso a una zona restringida. Que un agente te detenga cerca de un radar no significa que la infracción sea automáticamente la velocidad del equipo. Lee el hecho denunciado, el artículo citado y la prueba asociada.
La señalización manda sobre la costumbre
Los límites genéricos ayudan cuando no hay otra señal, pero una ruta conocida cambia con frecuencia. Una carretera puede tener 90 km/h en un tramo, 70 km/h junto a una incorporación y 50 km/h antes de una población. Las obras, los paneles variables, los carriles reversibles y los accesos urbanos pueden modificar el límite durante unas horas.
Antes de un viaje largo, revisa estas situaciones:
| Momento del trayecto | Pregunta útil |
|---|---|
| Salida de la autopista | ¿Aparece un límite inferior al entrar en una zona urbana o de enlace? |
| Carretera secundaria | ¿Hay una señal temporal de obra o una curva con velocidad específica? |
| Entrada a población | ¿El límite cambia por carriles, travesía o señal municipal? |
| Tramo de túnel | ¿El límite y la distancia de seguridad se han reducido? |
| Lluvia, niebla o congestión | ¿La velocidad segura debe ser menor que el máximo señalizado? |
La obligación legal no se reduce a no superar el número de la señal. El conductor debe adaptar la velocidad a la visibilidad, el estado de la calzada, el tráfico y la posibilidad de detenerse dentro del campo de visión. Una velocidad inferior puede ser la conducta correcta aunque no haya un radar y aunque el límite máximo siga visible.
Casos prácticos de lectura
Caso 1: “Me han denunciado a 98 en una vía de 90”
No empieces por la cifra de 98. Anota si era un turismo, qué señal había, qué velocidad medida y corregida figuran, qué equipo se utilizó y qué sanción asigna el anexo IV. Revisa el certificado y la notificación. Si la medición corregida queda dentro del primer tramo, el cuadro correspondiente es 100 € y 0 puntos; ese resultado, por sí solo, no demuestra un defecto ni obliga a presentar alegaciones. La alegación de velocidad necesita además un error comprobable en el límite, la medición, la corrección o la notificación.
Caso 2: “La app decía 120 y la señal era 100”
La alerta de una aplicación no modifica una señal específica. Las apps pueden tener datos desactualizados o mostrar el límite de un tramo vecino. Reduce a la señal visible, y si observas un cambio de límite mal colocado o cubierto, anota el punto y las condiciones sin manipular el teléfono en marcha.
Caso 3: “La multa dice radar móvil, pero no veo la foto”
La ausencia de una fotografía en el primer documento no prueba que el expediente carezca de ella. Pide acceso o copia por el canal indicado y comprueba la identificación del vehículo. Si la autoridad no permite verificar un elemento esencial, descríbelo en las alegaciones y solicita la prueba concreta; describe la carencia observada sin atribuir una avería al equipo.
Caso 4: “Pagué y luego encontré un error”
El pago voluntario con reducción cierra el procedimiento abreviado y supone renunciar a formular alegaciones. Por eso la decisión se toma antes de pagar, no después de leer comentarios en internet. Si existe un motivo excepcional relacionado con la notificación o la vía utilizada, busca asesoramiento jurídico con todos los justificantes; esta guía no convierte una situación singular en un recurso automático.
Caso 5: “El radar estaba detrás de una curva”
La visibilidad del equipo no sustituye a la señalización del límite. Lo relevante es si el límite estaba correctamente indicado para el tramo y si la medición está documentada. Una cabina puede no ser visible desde lejos y una unidad móvil puede quedar fuera del campo de visión; eso no responde por sí solo a la validez de la denuncia.
Checklist antes de cerrar el expediente
Guarda una carpeta con la notificación completa, el justificante de recepción, las fotografías, el permiso de circulación, una imagen o descripción de la señalización y cualquier escrito enviado. En una hoja, resume la cronología:
- Fecha y lugar de la supuesta infracción.
- Fecha y forma de notificación.
- Último día del plazo de 20 días naturales.
- Opción elegida: pago reducido o alegaciones.
- Documentos que apoyan esa opción.
- Número de registro o justificante de cada presentación.
Si la denuncia pide identificar al conductor, no lo confundas con alegar sobre la velocidad. Son actuaciones distintas y el propio boletín suele indicar el plazo y el canal para cada una. Si el vehículo era de alquiler, empresa o familiar, reúne la información del contrato o de quién conducía antes de responder.
Revisa también el idioma, la autoridad y el domicilio que constan en el expediente. Un error formal puede ser relevante o puede corregirse sin afectar a la prueba; solo el órgano que tramita puede valorar sus efectos. La mejor alegación es concreta, breve y respaldada por un documento que la administración pueda comprobar.

Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa mínima por exceso de velocidad?
El cuadro del anexo IV parte de 100 € y no resta puntos para el primer tramo; después contempla 300 €, 400 €, 500 € y 600 €, con 2, 4 o 6 puntos según el exceso.
¿Existe un margen universal de 7 km/h para todos los radares?
No. La corrección depende del tipo de cinemómetro, la fase de verificación y los datos del expediente. La Orden ICT/155/2020 recoge tablas diferentes para instalaciones fijas, móviles, de tramo y aéreas.
¿Puedo pagar con descuento y presentar alegaciones después?
No para la vía administrativa: el pago voluntario reducido renuncia a formular alegaciones y agota la vía administrativa. La vía contencioso-administrativa, cuando proceda, tiene sus propios requisitos, plazo y límites.
¿Cuándo puede ser delito el exceso de velocidad?
El artículo 379.1 del Código Penal contempla la vía penal cuando se supera en más de 60 km/h el límite urbano o en más de 80 km/h el interurbano, sin perjuicio de la valoración del caso concreto.